Resumen:
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El argumento principal del presente trabajo parte de la premisa de que si bien es cierto que los fines que persigue la aplicación del principio de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo en las diversas materias sobre las que puede versar dicho juicio, son muy loables, también es cierto que debe ponderarse qué tanto debe prevalecer este principio ante otros que rigen el juicio de amparo, tales como: el principio de estricto derecho, el principio de relatividad, el principio de contradicción y el principio
de igualdad de las partes, entre otros. En este tenor, la tesis que sostengo en el presente trabajo es en el sentido de que por más nobles que sean los propósitos de la aplicación del principio de la suplencia de la queja deficiente, a tal principio, que implica una facultad –aunque también una obligación- del juzgador, deben fijarse sus límites ya que de no ser así, estaríamos ante un escenario de incertidumbre jurídica en el proceso, para la contraparte de aquél que se ve favorecido por el principio de la suplencia de la queja deficiente; además de que con la aplicación de dicho principio –inevitablemente- se afecta la imparcialidad del juez; y si bien es cierto que la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo tiene como propósito favorecer el principio de supremacía constitucional, no debe perderse de vista que la seguridad jurídica y la legalidad también son derechos fundamentales previstos en la Constitución y que deben ser tutelados. |