Resumen:
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En 2014, fue aprobada una nueva Ley Federal de Competencia Económica en México para que, entre otras cosas, la legislación nacional fuera conforme con las mejores prácticas internacionales. No obstante, la Ley Federal de Competencia Económica aprobada es omisa respecto al tratamiento de colaboraciones entre competidores con efectos pro-competitivos. En el presente trabajo sostengo que el principal objetivo de una legislación en materia de competencia económica debe ser procurar la eficiencia en los distintos mercados y proteger al consumidor. Es en este contexto que surge la pregunta de investigación del presente trabajo: el que la Ley Federal de Competencia Económica sea omisa respecto de las colaboraciones entre competidores con efectos pro-competitivos ¿es acorde con el objetivo que debe seguir una legislación en materia de competencia económica? ¿Cumple con las mejores prácticas internacionales? En términos generales, la hipótesis que se defiende en el presente trabajo de investigación es que la regulación de los acuerdos entre competidores de la Ley Federal de Competencia Económica no cumple con el objetivo que debe tener una legislación en materia de competencia económica. Para respaldar lo anterior, se analiza cuál es el objetivo que debe tener una legislación en materia de Competencia Económica, cuál es la práctica internacional general en materia de colaboraciones entre competidores y se analiza cuál es el tratamiento exacto que le da la Ley Federal de Competencia Económica a dichas colaboraciones. |