Resumen:
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En el contexto de inseguridad, delincuencia y terrorismo en que vivimos actualmente, los Estados han encontrado en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación una herramienta para ejercer un mejor control dentro de su jurisdicción y asegurar una mayor estabilidad interna. En este sentido, los Estados han optado por la implementación de programas de vigilancia masiva (PVM) dirigidos a monitorear y recolectar información de comunicaciones digitales, sobre un grupo extenso de personas, de forma indiscriminada. Sin embargo, el nivel de intrusión que este tipo de programas presuponen genera serias dudas sobre su compatibilidad con el Derecho Internacional Público (DIP) y sus consecuencias. En esta medida, en el presente trabajo se analiza la compatibilidad del PVM previsto en el artículo 190, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el DIP. Para determinar, lo anterior en primer lugar, se define el concepto de PVM y se clasifica la medida estudiada dentro del mismo; en segundo lugar, con base en las reglas de responsabilidad internacional de los Estados, se atribuye dicho programa al Estado mexicano; en tercer lugar, se expone la normativa relevante respecto a la implementación de PsVM en el DIP; por último se analiza el programa en cuestión frente al marco normativo internacional establecido previamente. |