Resumen:
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El artículo 2912 del Código Civil para la Ciudad de México establece que en la hipoteca de varias fincas es forzoso establecer el monto de la deuda garantizada por el que va a responder cada finca y la posibilidad de redimir el gravamen en cada una de las fincas cuando el monto garantizado ha sido pagado. Este artículo es un beneficio que la ley otorga tanto al garante hipotecario, como a sus acreedores. Sin embargo, dicho artículo es renunciado de manera frecuente en los contratos de hipoteca. Lo anterior, genera desigualdad entre las obligaciones de las partes, limita al garante hipotecario en sus relaciones con otros acreedores, y en general, limita al sistema crediticio de la Ciudad de México. De este modo, el objetivo del presente trabajo de tesina es demostrar que el artículo 2912 de Código no es renunciable y que su renuncia tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato. |