Show simple item record

dc.contributor.advisorDr. José Antonio Caballero Juárez
dc.creatorRamírez, Tania
dc.date.issued2013
dc.identifier117993.pdf
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11651/4822
dc.description.abstractEn el primer capítulo se hará una breve introducción acerca de la teoría de las nulidades en el sistema electoral mexicano. Enseguida, se hablará de las consecuencias que tuvo la reforma electoral de 1996 en el tema de las nulidades. La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en aquel año, contempló causales específicas de nulidad de la votación recibida en casilla, causales de nulidad para diputados y senadores de mayoría relativa, y una causal genérica solamente para la nulidad de la elección de diputados y senadores. Posteriormente, se hablará del caso Tabasco (SUP-JRC-487/2000) que dio origen a la denominada causa abstracta de nulidad. En el segundo capítulo se revisará cómo se dio la introducción de la disposición según la cual el TE sólo puede declarar la nulidad de elecciones con base en causales específicas. Para comenzar, se abordará la impugnación de la elección presidencial de 2006 (SUP-JIN 212/2006), como antecedente directo de la reforma del año siguiente. Enseguida, se analizará la reforma electoral de 2007-2008. Posteriormente, la actuación del Tribunal Electoral en los fallos inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la reforma. Para ello, se examinarán las sentencias en las cuales enfatizó que la causa abstracta de nulidad dejaba de tener aplicación. Después, se hara una revisión del caso de las elecciones de Yurécuaro, Michoacán (SUP-JRC-604/2007), las cuales fueron anuladas porque se consideró que se había violado un principio constitucional. El tercer capítulo se dedicará a la invalidez por violación a principios constitucionales. Primero, se revisará el caso de las elecciones municipales de Acapulco (SUP-JRC-165/2008), donde el TE construyó la argumentación de la invalidez de elección por violación a principios constitucionales. En segundo lugar, el caso Morelia (ST-JRC-117/2011), en el cual el Tribunal decidió anular la elección con base en la violación a principios constitucionales. Posteriormente, se presentarán las posturas que existen en el debate académico respecto a si el Tribunal Electoral puede invalidar una elección invocando la nulidad por violación a principios constitucionales. Finalmente, se analizará el expediente de la elección presidencial de 2012 (SUP-JIN-359/2012), en el cual la parte que impugnó la elección invocó la misma causal. Los casos revisados en este último capítulo permitirán observar qué preguntas han surgido junto con la invalidez de elección por conculcación a principios constitucionales.
dc.formatapplication/PDF
dc.language.isospa
dc.publisherEl Autor
dc.rightsCon fundamento en los artículos 21 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor y como titular de los derechos moral y patrimonial, otorgo de manera gratuita y permanente al Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. y a su Biblioteca autorización para que fije la obra en cualquier medio, incluido el electrónico, y la divulguen entre sus usuarios, profesores, estudiantes o terceras personas, sin que pueda percibir por tal divulgación una contraprestación.
dc.subject.lcshNullity -- Mexico.
dc.subject.lcshElection law -- Mexico.
dc.titleConstrucción de causales extralegales: la nulidad de elecciones en la interpretación del TEPJF
dc.typeTesis de licenciatura
dc.accessrightsAcceso abierto
dc.recordIdentifier000117993
dc.rights.licenseCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional CC BY-NC-ND
thesis.degree.grantorCentro de Investigación y Docencia Económicas
thesis.degree.nameLicenciatura en Derecho


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record