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dc.creatorPérez de Acha, Luis M.
dc.creatorElizondo Mayer-Serra, Carlos
dc.date.issued2008
dc.identifier93382.pdf
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11651/1297
dc.description.abstractLa expropiación fue uno de los instrumentos centrales de los gobiernos posrevolucionarios. Una de las razones que hacía tan poderoso un decreto expropiatorio es que durante décadas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo el criterio jurisprudencial de que en materia de expropiación era inaplicable la garantía de audiencia previa. Esto cambió a principios de 2006, cuando la SCJN determinó un nuevo criterio que obliga a conferir a los propietarios de los bienes el derecho de audiencia previa con antelación a la emisión de los decretos expropiatorios. En este documento analizamos las razones e implicaciones de tal decisión. ¿Cómo se justificó jurídicamente? ¿Cuáles son las implicaciones de estos criterios para el ciudadano y para el gobierno? ¿Qué nos dice del papel político de la SCJN y cuáles serán las implicaciones de haberlo hecho? El cambio de jurisprudencia no sólo es importante por el caso concreto que acá analizamos, sino porque muestra también cómo, a final de cuentas, la Constitución es lo que los ministros definen que sea. No se modificó una coma en la Constitución, sin embargo, ahora tiene un significado opuesto al que prevaleció durante 70 años.
dc.description.abstractThe capacity to expropriate was one of the key instruments of post revolutionary Mexican governments. One of the reasons behind the enormous power of an expropriation decree was that for decades the Supreme Court of Justice (SCJ) defended de position that in cases of expropriation there was no need to provide the constitutional right of being heard by the government before being affected by its actions. This changed in early 2006 when the SCJ determined a new interpretation that made the right of being heard also mandatory in cases of expropriation. In this document we analyze the reasons and implications of this decision. How was this change justified legally? What are the implications of this new interpretation for citizens and for government? What can we conclude of the political role of the SCJ after this decision and what are the political implications of such a radical change? The change of jurisprudence is not only important in the concrete case we analyze here, but also demonstrates that at the end the Constitution is what the justices define it to be. Not a single coma of the Constitution was changed, but now it means something different that what had meant for 70 years.
dc.formatapplication/PDF
dc.language.isospa
dc.publisherCentro de Investigación y Docencia Económicas, División de Estudios Jurídicos
dc.relation.ispartofseriesDocumento de trabajo (Centro de Investigación y Docencia Económicas). División de Estudios Jurídicos; 30
dc.rightsEl Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. CIDE autoriza a poner en acceso abierto de conformidad con las licencias CREATIVE COMMONS, aprobadas por el Consejo Académico Administrativo del CIDE, las cuales establecen los parámetros de difusión de las obras con fines no comerciales. Lo anterior sin perjuicio de los derechos morales que corresponden a los autores.
dc.subject.lcshEminent domain -- Mexico.
dc.subject.lcshMéxico. Suprema Corte de Justicia de la Nación -- Political aspects.
dc.subject.lcshConstitutional law -- Mexico.
dc.title¿Un nuevo derecho o el debilitamiento del estado? Garantía de audiencia previa en la expropiación
dc.typeDocumento de trabajo
dc.accessrightsAcceso abierto
dc.recordIdentifier000093382
dc.rights.licenseCreative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 International CC BY-NC-ND


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