Derrotabilidad sin indeterminación
Fecha de publicación
2002Author
Pazos, María Inés
Formato
application/PDF
URL del recurso
http://hdl.handle.net/11651/3702Idioma
spa
Acceso
Acceso abierto
Compartir
Metadata
Show full item recordAbstract
En este trabajo defiendo la tesis de que el concepto que mejor da cuenta de la mayor parte de los casos que se han considerado instancias de derrotabilidad en la filosofía jurídica actual, es un concepto que no implica ningún tipo de indeterminación semántica. Esta tesis se opone el modo standard de dar cuenta de la derrotabilidad que se ocupa de esos casos. Propongo una definición de enunciado derrotable según el cual un enunciado tiene la propiedad de ser derrotable cuando tiene la forma (o es equivalente a uno de la forma) "Los A son B", y a la vez se cumplen dos condiciones: 1) Los A son normalmente B y 2) Existe al menos un hecho D que, cuando ocurre en conjunción con A, excluye B. Esto es, cuando los A normalmente son B, pero hay instancias de A (aquellas en que ocurre D) que no son B. Los hechos del tipo de D son llamados "hechos derrotantes”. Afirmo que la derrotabilidad supone la posibilidad de hechos derrotantes (excepciones), y que el hecho de que ellos sean tales supone la determinación de la situación de los casos del tipo A frente a los del B respecto de la consecuencia (fáctica o normativa) B dado el hecho derrotante, de manera que la derrotabilidad supone determinación de las excepciones y no, como suele sostenerse, su indeterminación. The standard account of defeasibility that deals with defeasibility suposes semantic indetermination. This paper contests the standard view and claims that the concept that better explains most cases that have been considered instances of defeasibility in the current discussion in philosophy of law does not imply any kind of indetermination. I propase a definition of defeasible statement according to which a statement has the property of being defeasible when it has the form (or it is equivalent to one of the form) "All A are B" and simultaneously two conditions are fulfilled: 1) A are normally B and 2) there is at least a fact D that, when it happens in conjunction with A, excludes B. That is, when A normally are B but there are instances of A (those in which D happens) that are not B. Facts of the kind D are called "defeating facts". I argue that defeasibility supposes the possibility of defeating facts (exceptions), and that the quality of "defeatingness" supposes the determination of the situation of the cases A with respect to the consequence (factual or normative) B given the defeating fact. As a consequence, defeasibilíty supposes determination of exceptions and it does not suppose, as it is usually claimed, its indetermination.
Editorial
Centro de Investigación y Docencia Económicas, División de Estudios Jurídicos
Derechos
El Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. CIDE autoriza a poner en acceso abierto de conformidad con las licencias CREATIVE COMMONS, aprobadas por el Consejo Académico Administrativo del CIDE, las cuales establecen los parámetros de difusión de las obras con fines no comerciales. Lo anterior sin perjuicio de los derechos morales que corresponden a los autores.
Tipo
Documento de trabajo
Cita
Pazos, María Inés. "Derrotabilidad sin indeterminación". Documento de trabajo. , 2002. http://hdl.handle.net/11651/3702Materia
Semantics (Law)
Law -- Language.
Exceptions (Law)