dc.description.abstract | La tesis está dividida en cuatro capítulos. En el primero, se encuentran descritos tanto el aparato conceptual que voy a utilizar a lo largo de la tesis, como el estado actual de las discusiones sobre prostitución, en la doctrina y en la práctica. En un segundo capítulo, describo el desarrollo del régimen legal de la prostitución en México, e identifico las fuentes de derecho que constituyen el sistema vigente de regulación de la prostitución. En el tarcer capítulo, muestro cómo los operadores jurídicos han invisibilizado, en general, el discurso jurídico de las sexoservidoras, mediante la invocación a conceptos como el orden público y el interés general. Con base en diversos procesos legislativos y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante: Corte o Suprema Corte), demuestro que el problema de la no institucionalización de las demandas de las prostitutas no deriva de los conceptos en sí, sino en el forma en que los usan los operadores para restringir los derechos de las sexoservidoras. En particular, me centro en la restricción del derecho al trabajo, porque me parece, como explico en el Capítulo III, que el desconocimiento de la prostitución como trabajo es el punto de partida de la negación de los demás derechos en el campo jurídico. En el cuarto capítulo, sostengo que la prostitución es un trabajo tutelado por el artículo 5º constitucional (contrario a lo que ha dicho la Suprema Corte). Hecho esto, analizo algunos ejercicios de proporcionalidad posibles, para evidenciar que cualquier óptica absoluta sobre la prostitución lleva a la adopción de medidas irracionalmente restrictivas de los derechos fundamentales de las sexoservidoras o de otros valores constitucionales. Asimismo, presento los principales argumentos de la única sentencia en la historia del régimen legal de la prostitución que reconoce la prostitución como trabajo. Finalmente, sostengo que los diversos discursos sobre la prostitución (la prostitución como contraria a la moral, la prostitución como trata de personas, la prostitución como trabajo) pueden ser acogidas por nuestro régimen legal, precisamente por la heterogeneidad de las normas que lo constituyen. Dicha heterogeneidad, al permitir la coexistencia de diversos intereses dentro del orden legal, no necesariamente es mala —como sostienen algunos autores— e incluso puede ser conveniente. Advierto que esta tesis no propone una regulación específica. En ese sentido, no tiene respuestas; en todo caso, las tiene respecto del punto de partida: qué enfoques pueden adoptar los reformadores en el diseño de normas y programas sobre prostitución, qué no deben presuponer; qué están haciendo mal los operadores jurídicos al articular sus discusiones sobre prostitución; cuáles son las lecciones de otros países. |
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