dc.description.abstract | La hipótesis que sostenemos es que la contradicción entre soberanía y representación puede superarse si tan sólo los ciudadanos llevaran una relación mucho más estrecha con sus representantes locales, y las legislaturas locales se percataran del enorme poder que custodian: la soberanía popular. A fin de comprobar esta hipótesis analizaremos, en primer lugar, la interpretación que la Suprema Corte ha hecho del artículo 135 constitucional. Este estudio lo realizaremos mediante la observación de las resoluciones a los amparos en revisión 1334/98 –conocido como el amparo Camacho Solís-y 186/2008 –reforma electoral 2007-. Para complementar el estudio nos detendremos en las diferentes opiniones académicas que se han esgrimido respecto al funcionamiento del procedimiento de reforma. En segundo lugar, centraremos nuestra atención en el Congreso Constituyente de 1916-1917, en el camino que se siguió hasta su instalación, en sus discusiones y en la forma en la que los diputados constituyentes abordaron nuestro problema. En la última parte, examinaremos la manera en la que otros congresos constituyentes se aproximaron al mismo. Por ello, recurriremos al Congreso Constituyente de 1856-1857, al Congreso de 1836 y al de 1824. De igual forma, nos apoyaremos en los diseños que contienen la Constitución estadounidense (1787), la Constitución francesa (1791) y la Constitución de Cádiz (1812). Consideramos que al utilizar la historia constitucional de México como herramienta, así como al recurrir a aquellas fuentes que bien pudieron influir en alguno de nuestros Congresos Constituyentes, aumenta la probabilidad de que la solución que encontremos sea cercana a nuestra realidad y sea viable. La historia se presenta, así, como un método de solución a problemas del presente. |