dc.description.abstract | En México perdura la discriminación: misoginia, homofobia, racismo, clasismo, xenofobia, por religión, estado de salud, discapacidad, edad, entre otras categorías sospechosas. Acorde al INEGI, en prácticas y experiencias discriminatorias, el 40.8% de las mujeres indígenas opinó que sus derechos se respetan poco, y 7% consideró que nada. En sus principales problemáticas declaradas, el 18.5% estimó la falta de empleo. Respecto a las personas afrodescendientes, el 29.7% opinó que su principal problemática era la discriminación por su apariencia. Esta tesis se sitúa en el contexto del derecho antidiscriminatorio y en una de sus soluciones: acciones afirmativas. Particularmente, ante la imperiosidad de eliminar la discriminación, el Poder Judicial puede y debe coadyuvar. Sin embargo, en México, el derecho antidiscriminatorio tiene un amplio campo de oportunidad —particularmente, en el juicio de amparo y acciones de inconstitucionalidad. En contraste, el Poder Judicial estadounidense modificó su doctrina al declararlas inconstitucionales en 2023. Conforme a Reuters, para el ciclo escolar de 2024, disminuyó el número de estudiantes negros admitidos en Harvard. Este trabajo plantea: ¿de qué forma se diferencia el estudio de las acciones afirmativas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México respecto a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos? Para ello, expone el concepto de igualdad y acción afirmativa en ambas tradiciones constitucionales. Luego, estudia precedentes de dichos países. Finalmente, señala las pautas a seguir para analizar la mejor metodología de argumentación constitucional para acciones afirmativas. En pocas palabras, el derecho constitucional puede contribuir en eliminar la discriminación, y las metodologías de argumentación tienen un papel fundamental para ello. |
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